domingo, 17 de julio de 2016

Advertencia sobre la pesca del surubí pintado

Buscan preservar la especie controlando la pesca deportiva sobre el tramo medio del río Uruguay, comprendido entre Bella Unión–Monte Caseros y Belén, ROU.



En un comunicado de CARU, solicitan el cuidado de la especie: "ante diferentes publicaciones de prensa y versiones de pescadores deportivos y artesanales está en conocimiento sobre la pesca deportiva de surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans) que se viene desarrollando en un área del tramo medio del río Uruguay, comprendida entre Bella Unión–Monte Caseros y Belén, ROU. Esta especie, de gran importancia comercial y deportiva, es migratoria y posee amplia distribución en la cuenca. Presenta períodos de concentración e inactividad durante los meses de menor temperatura, aspecto que la torna más vulnerable de captura en la época invernal. Particularmente por esta razón y en el entendimiento que a la CARU le compete la Conservación y Preservación de los recursos vivos y a fin de proteger este segmento de población, es que solicita a los pescadores deportivos y artesanales a colaborar en el cuidado de la especie mediante un manejo responsable que evite la pérdida de ejemplares" manifiesta el comunicado. 
Además, hace cita a la Resolución 59/12, Art. 3, que prohíbe la pesca de ejemplares de surubí pintado por debajo de los 85 cm de longitud estándar (distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal). Asimismo recomienda la no utilización de boga grips ni bicheros que pueden provocar lesiones a los animales y reducir al máximo la manipulación y tiempo del ejemplar fuera del agua. Sugiere el uso de anzuelos sin rebaba o con rebaba aplastada o rellenada y señuelos constituidos por un anzuelo simple o un triple funcional, en este caso en la parte delantera. En caso de utilizarse señuelos de dos triples funcionales, anular el posterior.
El comunicado concluye con una importante advertencia "CARU, se mantendrá atenta a las acumulaciones extraordinarias de la especie en todo el tramo del río compartido, y en particular a las actividades de pesca deportiva y comercial que se desarrollen en torno al surubí en el sector medio del río mencionado, reservándose el dictado de medidas regulatorias, a fin de velar por la preservación del recurso"
Fuente:www.concepcion.elentrerios.com



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