Pesca Deportiva y Recreativa
REGLAMENTO DE LA PESCA DEPORTIVA
Aguas Interiores (lagunas, canales, ríos o arroyos)
Tararira
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07
Se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades “Spinning” o “Bait cast”, “Fly cast” y pesca con carnada natural. Para el “Spinnig”, y/o “Fly cast” se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo. Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
Ambientes Lagunares
Pejerrey
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8 mm como mínimo.
Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Temporada de pesca Desde 2º de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año.
Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: VEINTICINCO (25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).
Temporada de veda
Desde las 00 horas del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º de diciembre del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº 89/08).
Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los enunciados los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate:
TREINTA (30) PARA LA LAGUNA: CHASICO, Partidos de Villarino y Puán
Pejerrey
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada por la Dirección de Pesca a través de la Disposición Nº 19/96
Se permite sólo una caña por pescador, provista tanto para la línea de flote como de fondo, de un máximo de 3 anzuelos simples, de abertura interior de 7,8 mm como mínimo.
Talla mínima de captura: 25cm, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo posterior de la aleta caudal.
Temporada de pesca Desde 2º de diciembre de cada año al 31 de agosto del siguiente año.
Número máximo de piezas a extraer por pescador y por día: VEINTICINCO (25), con excepción de las siguientes lagunas: LAS TUNAS (Partido de Trenque Lauquen) y DEL MONTE (Partido de Guaminí), con un máximo de piezas igual a TREINTA (30) y la laguna de CHASICO (Partidos de Villarino y Puán) con un máximo de piezas igual a CUARENTA (40).
Temporada de veda
Desde las 00 horas del 1º de septiembre hasta las 24 horas del 1º de diciembre del año en curso. Actualmente vigente (Disposición Nº 89/08).
Se permite sólo la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados. Para la Laguna de Chasicó (Partidos de Villarino y Puán) se incluye, además de los enunciados los días viernes. El número máximo de pieza a extraer por pescador y por día dependerá de la laguna de que se trate:
TREINTA (30) PARA LA LAGUNA: CHASICO, Partidos de Villarino y Puán
VEINTE (20) PARA LAS LAGUNA: COCHICO, Partido de Guamini
HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
QUINCE (15) PARA LA LAGUNAS:
LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
CUERO DE ZORRO, Partido de Rivadavia y Trenque Lauquen
DE GOMEZ, Partido de Junín
LA BRAVA, Partido de Balcarce
LA SALADA, Partido de Puán
LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de Gral. Pinto
SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso
ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita
ALSINA, Partido de Guamini.
CUERO DE ZORRO, Partido de Rivadavia y Trenque Lauquen
DE GOMEZ, Partido de Junín
LA BRAVA, Partido de Balcarce
LA SALADA, Partido de Puán
LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido de Gral. Pinto
SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso
ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita
ALSINA, Partido de Guamini.
DIEZ (10) Para el resto de las lagunas bonaerenses
Especies variadas
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos simples.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.
Especies variadas
Se permite sólo una caña por pescador, utilizando en la modalidad de flote un máximo de 3 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 2 anzuelos simples.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer modificaciones cuando las mismas sean técnicamente viables.
Ambientes Fluviales
Pejerrey
Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples.
No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.
Temporada de veda
Del 1º de septiembre al 1º de diciembre de cada año. Disposición Nº 90/07*
En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo de piezas a extraer por día y por pescador de QUINCE (15) ejemplares, solo durante los días Sábados, Domingos y Feriados.
Pejerrey
Se permite sólo una caña por pescador, utilizado para líneas de flote un máximo de 5 anzuelos simples y para la modalidad de fondo de 3 anzuelos simples.
No existen restricciones en cuanto al tamaño mínimo de captura ni al número de piezas a extraer por día y por persona.
Temporada de veda
Del 1º de septiembre al 1º de diciembre de cada año. Disposición Nº 90/07*
En los cursos de aguas interiores se permite un número máximo de piezas a extraer por día y por pescador de QUINCE (15) ejemplares, solo durante los días Sábados, Domingos y Feriados.
Dorado
Temporada de pesca: la talla mínima de captura es de
60cm (medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo
hasta el extremo posterior de la aleta caudal) y la cantidad de 2 piezas por
pescador y por día.
Temporada de veda: del 1° de octubre de cada año hasta
el 15 de enero del año siguiente. La veda de esta especie es de carácter TOTAL,
no permitiéndose su captura durante este período.
Perca
Temporada de pesca: la talla mínima es de 40cm (medidos
en sentido longitudinal desde el extremo anterior del cuerpo hasta el extremo
posterior de la aleta caudal)
Temporada de veda: se extiende durante los meses de Octubre y Noviembre. Durante dicho período se permite la extracción de 3 piezas, autorizándose la pesca los días sábados, domingos y feriados.
La Pesca Deportiva de esta especie ha sido reglamentada
por la Subsecreta- ria de Actividades Pesqueras a través de la Resolución
Nº 264/00
La pesca de truchas podrá efectuarse con medios artificiales
tales como los denominados spinning (cuchara o señuelo) trolling (cuchara o
señuelo desde embarcación) fly casting (mosca) Las jornadas de pesca deberán
coincidir con las horas de luz natural, LAS PIEZAS CAPTURADAS DEBERÁN SER
DEVUELTAS EN EL MISMO LUGAR Y DE FORMA INMEDIATA.
Queda prohibida la utilización de carnada así como también
la pesca en horarios nocturnos y la utilización de artes o elementos no
descriptos anteriormente.
Artes prohibidas para realizar la pesca deportiva en cualquier
ambiente interior de la provincia de Buenos Aires:
Mediomundo,
Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
Utilización
de los llamados robadores.
Cualquier clase de red sea
de arrastre o de enmalle.
Mediomundo,
Atarraya, Espinel, Trasmallo o 3 Telas.
Utilización
de los llamados robadores.
Cualquier clase de red sea
de arrastre o de enmalle.
Licencias
Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21
Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:
No Federada: (duración anual)
Federada: (duración año calendario)
De concurso: (3 días de duración)
Turística: (20 días de duración)
Menores de 14 años: Sin cargo
Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.
Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada porResolución Nº 30/07.
Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución 46/05.
Reglamentada por la Ley Provincial de Pesca Nº 11477, art 21
Para la práctica de la pesca deportiva y el transporte de especies capturadas, es obligación poseer la correspondiente licencia:
No Federada: (duración anual)
Federada: (duración año calendario)
De concurso: (3 días de duración)
Turística: (20 días de duración)
Menores de 14 años: Sin cargo
Discapacitados: Con la sola presentación del certificado de discapacidad expedido por hospital publico que acredite tal condición, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada por Resolución Nº 24/07.
Veteranos de Malvinas: Con la sola presentación de la documentación que acredite tal condición, expedida por organismo oficial correspondiente, se le extenderá la licencia de Pesca Deportiva sin cargo y sin vencimiento. Reglamentada porResolución Nº 30/07.
Jubilados: Se les exigirá licencia, la que podrá ser solicitada sin cargo presentando el correspondiente carnet. Aquellos que carezcan del beneficio jubilatorio –mayor de 65 años varones y 60 años mujeres- y que acrediten residencia en la Provincia de Buenos Aires, tendrá derecho a una licencia de las mismas características que las de un jubilado. Reglamentada por Resolución 46/05.
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La infracción a esta reglamentación será sancionada de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 11477 art.38. “con una multa de un valor equivalente a cuatro (4) sueldos mínimos de un empleado de la Administración Pública Provincial, a cuatrocientos (400) sueldos como máximo”.
Fuente: Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires
www.maa.gba.gov.ar
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